miércoles, 23 de octubre de 2013

Irán regaló a Rusia copia de dron ScanEagle de EEUU



El comandante de las Fuerzas Aeroespaciales del Cuerpo de Guardianes de la Revolución de Irán, general Amir Ali Hayizadeh, regaló al comandante de la Fuerza Aérea de Rusia general Víctor Bondarev una copia del avión sin piloto ScanEagle de EEUU, informó el diario Teheran Times.

El dron regalado a Bondarev durante una visita a Irán el pasado 21 de octubre, fue fabricado en una fábrica iraní y tras la reunión con el general ruso, Hayizadeh declaró que ese tipo de aparatos “simbolizan las posibilidades tecnológicas de Irán”.

Además del dron, Bondarev recibió una grabación de vídeo de buques de varios países que en ese momento se encontraban en el Golfo Pérsico.

Irán anuncio el comienzo de la fabricación en serie del copias del dron estadounidense el pasado mes de febrero a partir de un modelo de este tipo que cayó en poder de los iraníes en diciembre de 2012.
Ninguno de los países, incluso EEUU, poseedores de drones ScanEagle que operan en el Golfo Pérsico  reconocieron la pérdida de uno de estos aparatos. Supuestamente, el ScanEagle que capturaron los iraníes pertenecía a la Aviación de la Armada de Canadá.

Los drones ScanEagle cuentan con un sistema de catapulta para el despegue, y han sido incorporados a la Aviación de la Armada de varios países para ser lanzados desde buques y realizar misiones de reconocimiento a distancias de hasta 100 kilómetros.

© Photo Public Domain
http://sp.ria.ru 

viernes, 18 de octubre de 2013

Nueva edición de Mundo Iranio


Número 3 - Primavera 2013
 
 
 
Contenidos
 
Ruy González de Clavijo y Don García de Silva y Figueroa: Dos embajadores españoles destacados en el ámbito persa, Armen Tokatlian (Francia)
El Zoroastrismo: De religión de estado a religión de minoría, Maribel Benítez González (México)

Creencias, manifestaciones religiosas y usos mágicos en el mundo elamita, E. Quintana (España)
Herldos del amor excesivo: Maŷnūn (Neżāmī), Zoleyjā (ŷāmī), Shirin (Kiarostami), Antoni Gonzalo Carbó (España)
Mazdak y el mazdaquismo según el šāhnāmē, Agustín Berea (México)
Reportaje: De paso por Tayikistán de Granada a Pekín, Juan Martín López Sánchez (España)
Dossier: Un breve panorama de la ensañanza y el aprendizaje del persa moderno en la Universidad de Salamanca.
Otras secciones: Textos, reseñas de libros, retales de la historia, noticias, novedades bibliográficas, etc.

viernes, 1 de marzo de 2013

Memorandum de Entendimiento Argentina-Irán

Ley 26.843
Apruébase el “Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán”. Sancionada: Febrero 27 de 2013 Promulgada: Febrero 28 de 2013
 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994”, que consta de nueve (9) artículos cuya fotocopia autenticada en idiomas farsi, español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.843 — BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994 1. Establecimiento de la Comisión Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión. 2. Reglas de Procedimiento Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes. 3. Intercambio de Información Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información. 4. Informe de la Comisión Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras. 5. Audiencia La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros. 6. Entrada en vigencia Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes. Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados. 7. Interpol Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso. 8. Derechos Básicos Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley. 9. Solución de controversias Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes. Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e ingles. En el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá el texto en inglés.